Hacienda
La renta, el alta censal, certificados tributarios, sucesiones y deudas con Hacienda. Elige uno y te decimos cómo se hace en tu municipio.

9 trámites
- Aplazar o fraccionar una deuda con HaciendaSi no puedes pagar a tiempo un impuesto o una deuda con Hacienda por un problema pasajero de dinero, puedes pedir que te dejen pagarla más tarde (aplazamiento) o en plazos (fraccionamiento). Se paga con intereses de demora. Lo pides a la Agencia Tributaria o, si tributas en el País Vasco o Navarra, a tu Hacienda foral; en la Agencia Tributaria, hasta 50.000 € no hace falta garantía y se concede al momento.
- Cambiar el titular en el CatastroCuando compras, heredas o te donan un inmueble, o cambia la parte que tiene cada propietario, el Catastro tiene que reflejar a la nueva persona titular: de ahí salen el recibo del IBI y el valor catastral. Si la operación se hace ante notario o se inscribe en el Registro de la Propiedad y consta la referencia catastral, no tienes que hacer nada: lo comunican el notario o el registrador. Si no, lo declaras tú en dos meses. Fuera del País Vasco y Navarra lo lleva la Dirección General del Catastro; allí, cada diputación foral o el Gobierno de Navarra.
- Darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)Antes de empezar una actividad económica (como autónomo, profesional o empresa) tienes que darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se hace con la declaración censal, el modelo 036, en la Agencia Tributaria; las sociedades piden con el mismo modelo su NIF. En el País Vasco y Navarra se hace en la Hacienda foral, con sus propios modelos y plazos.
- Hacer la declaración de la rentaLa declaración del IRPF se presenta una vez al año, en primavera, a la Agencia Tributaria o, si vives en el País Vasco o Navarra, a la Hacienda foral de tu territorio (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra), cada una con su campaña y su web. La campaña de la Renta 2025 ya terminó (en junio o principios de julio de 2026, según el territorio); si no la presentaste y debías, aún puedes hacerlo fuera de plazo.
- Pagar el impuesto de sucesiones (herencia)Si heredas de una persona fallecida, tienes que declarar el impuesto sobre sucesiones, aunque no salga nada a pagar. Lo gestiona la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida (o su Hacienda foral en el País Vasco y Navarra, y la Agencia Tributaria en Ceuta y Melilla). El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.
- Pedir el certificado de estar al corriente con HaciendaEl certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias acredita que has presentado las declaraciones a las que estás obligado y que no tienes deudas con Hacienda pendientes de pago en vía ejecutiva (o que están aplazadas, fraccionadas o suspendidas). Te lo suelen pedir para contratar con una administración pública o para pedir una subvención. Lo expide la Agencia Tributaria o, si tributas en el País Vasco o Navarra, tu Hacienda foral.
- Pedir el certificado de residencia fiscalEl certificado de residencia fiscal acredita que, para Hacienda, eres residente en España. Te lo piden la administración tributaria de otro país o un pagador del extranjero (un banco, una empresa, un fondo de pensiones) para aplicarte el convenio de doble imposición y no retenerte de más, o para vender un inmueble en España sin la retención de no residentes. Lo expide la Agencia Tributaria o, si tributas en el País Vasco o Navarra, tu Hacienda foral.
- Pedir la deducción por maternidad (100 € al mes)La deducción por maternidad del IRPF da hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años a las madres que cobraban el paro al nacer el hijo o que están o se dan de alta en la Seguridad Social. Se puede cobrar por adelantado, 100 € al mes, con el modelo 140, y sumar hasta 1.000 € más por gastos de guardería en la declaración. Es de la Agencia Tributaria: en el País Vasco y Navarra no existe.
- Presentar el IVA y el IRPF trimestral si eres autónomo (modelos 303 y 130)Si eres autónomo, cada trimestre tienes que liquidar el IVA (modelo 303: el IVA que has cobrado en tus facturas menos el que has pagado en tus gastos) y adelantar parte de tu IRPF (modelo 130 si estás en estimación directa; 131 si estás en módulos). Se presentan en abril, julio, octubre y enero. En Canarias no hay IVA sino IGIC, en Ceuta y Melilla tampoco hay IVA, y en el País Vasco y Navarra los presentas en tu Hacienda foral, con sus propios modelos y plazos.
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