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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Castellón/Castelló · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Castelló de la Plana (Administración Tributaria Local, Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento, no el servicio de recaudación de la Diputación. Va por autoliquidación: rellenas el formulario de la web municipal, que genera el impreso (puedes probar antes con el simulador), lo pagas con tarjeta o en una entidad colaboradora y lo presentas pagado junto con las escrituras. La transmisión hay que comunicarla siempre, aunque no salga cuota.

Con cita previa. Teléfono: 010 (964 226 010) o WhatsApp al 964 355 101. La atención en persona sobre plusvalía es solo con cita previa. Para autoliquidarla no hace falta ir.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen según los años que hayas tenido el inmueble: 21 % hasta 10 años y 27 % de 11 a 20 años o más (ordenanza fiscal del impuesto, vigente desde el 1 de enero de 2025). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. La autoliquidación se presenta ya pagada. Si sois varios vendedores, cada uno paga por su porcentaje. Herencias a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 75 %, pero solo en el inmueble de menor valor catastral si recibes varios (sin contar garajes y trasteros, salvo que solo recibas eso). Puedes elegir el método real (la ganancia efectiva) si te sale más barato.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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