Prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad en Badajoz
Badajoz · Extremadura

Adónde ir
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Preséntala en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo») con el modelo de solicitud y los documentos, o en persona en un centro del INSS (CAISS) con cita previa. Lo lleva el INSS en todas las comunidades, también en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita automática del INSS las 24 horas: 91 541 25 30 o 901 106 570 (el 901 suele no estar en las tarifas planas).
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Imserso), no el INSS. Los modelos de solicitud están en la sección «Documentación adjunta» de la ficha de la sede.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede electrónica de la Seguridad Social, con el servicio «Prestaciones familiares por hijo a cargo»: descargas el modelo de solicitud, lo rellenas y lo adjuntas con los documentos (máximo 10 MB en total). También en un centro del INSS (CAISS) con cita previa.
Necesitas: Cl@ve (con código por SMS para firmar) o certificado electrónico.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo con discapacidad del INSS (hay modelos aparte para personas jurídicas, para supuestos especiales y para añadir un hijo nuevo).
- DNI de quien lo pide, del otro progenitor, adoptante o acogedor y de los hijos o menores de 14 años o más; si eres extranjero, el certificado de registro de la UE, la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o la TIE, y el NIE.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
- La resolución o el título de discapacidad de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, del Imserso), o el justificante de haberlo pedido.
- Solo si es tu caso: sentencia o convenio de separación o divorcio con la custodia, resolución de tutela, curatela, acogimiento o guarda, título de familia numerosa o, si los hijos viven en otro país de la UE, el formulario E-401.
- Si actúas como representante: el modelo normalizado de representación.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Cuantías de 2026 (RD 241/2026, art. 24): 1.000 € al año por menor de 18 años con un 33 % o más (83,33 €/mes); 5.962,80 € al año por mayor de 18 con un 65 % o más (496,90 €/mes), y 8.942,40 € al año (745,20 €/mes) si tiene un 75 % o más y necesita a otra persona para vestirse, desplazarse, comer o actos parecidos.
- Cuánto tarda
- El INSS tiene 45 días para resolver. Se cobra desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. El derecho prescribe a los 5 años.
Conviene saber
- No hay límite de ingresos: la cobras sean cuales sean los ingresos de la familia.
- Puedes pedirla antes de tener el certificado de discapacidad, con el justificante de haberlo solicitado: el INSS suspende el expediente hasta que llegue la resolución. Para el grado, mira el trámite «Pedir el certificado de discapacidad».
- Pídela cuanto antes: solo se cobra desde el trimestre siguiente a la solicitud.
- Por menores de 18 años se paga cada seis meses, a semestre vencido; por mayores de 18, cada mes.
- Es compatible con el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. Mira el trámite «Pedir el complemento de ayuda para la infancia (CAPI)».
- Si el padre y la madre (o las dos personas adoptantes o acogedoras) tienen derecho, solo se reconoce a una; se presume el acuerdo si la pide una. Con custodia compartida por sentencia, se reparte según el tiempo de custodia de cada una.
- El hijo o la hija puede trabajar sin perderla, si sigue viviendo contigo y no gana más del salario mínimo en cómputo anual. Sí se pierde por un mayor de edad si cobra una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad: hay que elegir.
- Comunica al INSS en 30 días cualquier cambio que pueda reducirla o quitarla (que deje de vivir contigo, que mejore el grado, que cumpla 18 años con menos del 65 %).
Preguntas frecuentes
¿Qué grado de discapacidad hace falta?
Un 33 % o más si tiene menos de 18 años, y un 65 % o más si es mayor de edad. La cuantía más alta es para mayores de 18 con un 75 % o más que necesitan la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida (LGSS, arts. 351 y 353).
¿Hay límite de ingresos?
No. La Seguridad Social no exige límite de recursos cuando el hijo o la hija tiene discapacidad.
¿Sirve para un menor en acogida?
Sí, para menores en acogimiento familiar permanente o en guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos de edad y grado.
Mi hijo es mayor de edad: ¿la cobro yo o la cobra él?
Si es mayor de edad y no tiene establecida ninguna medida de apoyo, puede ser él o ella quien la cobre directamente, en lugar de sus progenitores (LGSS, art. 352.2). También la cobran directamente los huérfanos de padre y madre y quienes han sido abandonados.
¿Qué pasa cuando cumple 18 años?
Si tiene un 65 % o más, sigue con la cuantía de mayor de edad. Si tiene menos, la asignación se extingue.
¿Tengo que pedir cita?
Solo si vas en persona a un CAISS. Por internet la presentas en la sede electrónica sin cita.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Seguridad Social: asignación económica por hijo o menor con discapacidad seg-social.es
- Seguridad Social: cuantías de la asignación por hijo con discapacidad seg-social.es
- Seguridad Social: gestión y documentos de la solicitud seg-social.es
- Sede de la Seguridad Social: prestaciones familiares por hijo a cargo sede.seg-social.gob.es
- Real Decreto 241/2026, de revalorización de pensiones y otras prestaciones para 2026, art. 24 (BOE) boe.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 351 a 362 (texto consolidado, BOE) boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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- Sacarse el carnet de conducir (permiso B)
- Sacarse el carnet de moto (AM, A1, A2 y A)
Sanidad
Extranjería
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Vivienda
- Certificado de eficiencia energética de una vivienda
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- Pedir la licencia de obra mayor
- Pedir la licencia de primera ocupación
- Pedir una nota simple del Registro de la Propiedad



