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Pedir o renovar el título de familia numerosa en la provincia de Valladolid

Castilla y León

Adónde ir

Junta de Castilla y León (Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia)

Solicitud de expedición o renovación en la aplicación de la Junta; se registra por internet con certificado, DNI electrónico o Cl@ve permanente, o, si no los tienes, se graba y se presenta en un registro con el anexo «Modelo de firmas» firmado por todos los mayores de 14 años. En general el título dura hasta que el hijo menor cumpla 26 años; si dura menos, se renueva en los 3 meses anteriores a que caduque.

Cita previa recomendable. Teléfono: 012.

Ficha del trámite: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1201782392242/Tramite . Los cambios en la familia se comunican en 3 meses. Los carnés individuales se expiden de oficio con el título.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Casi todas las comunidades permiten pedirlo y renovarlo por su sede electrónica. En Álava y Bizkaia se hace con cita en las oficinas de la Diputación, y en Mallorca con cita en el IMAS.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365; en Gipuzkoa, B@kQ).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. La Ley 40/2003 (disposición adicional tercera) exime de tasas la documentación estatal necesaria, y las fichas oficiales consultadas (Comunitat Valenciana, Ceuta) indican que el título no tiene tasa.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suele resolverse en uno a tres meses (Asturias, un mes; Canarias, Extremadura y Murcia, tres meses). Los beneficios cuentan desde el día en que presentas la solicitud (Ley 40/2003, art. 7).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué es una familia numerosa?

La de uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. También, entre otras, la de dos hijos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, o si ambos padres tienen discapacidad (o uno al menos del 65 %), y la del padre o la madre con dos hijos si ha fallecido el otro progenitor (Ley 40/2003, art. 2).

¿Categoría general o especial?

Especial: 5 o más hijos; 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o 4 con ingresos anuales por miembro que no superen el 75 % del salario mínimo. General: las demás. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos (Ley 40/2003, art. 4).

¿Hasta qué edad cuentan los hijos?

Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian (sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar), siempre que sean solteros, convivan y dependan económicamente de los padres (Ley 40/2003, art. 3). Varias comunidades lo expresan como «hasta cumplir 26».

¿Vale el título en otra comunidad?

Sí: el título de cualquier comunidad vale en toda España sin más trámites (Ley 40/2003, art. 5). Si te mudas, la renovación te tocará en tu nueva comunidad.

¿Cuándo hay que renovarlo?

Cuando caduca y cuando cambia el número de miembros o las condiciones y eso supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición. El título sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla los requisitos, solo para quienes los sigan cumpliendo (Ley 40/2003, art. 6).

¿Y el carné individual?

Con el título se expiden carnés para cada miembro. En muchas comunidades se expiden de oficio al conceder o renovar el título; en Cataluña, desde marzo de 2025, solo en formato digital.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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