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Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia en Santander

Cantabria

Adónde ir

Gobierno de Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia

Para adoptar, presentas la solicitud de declaración de idoneidad en la sede electrónica o en los registros del ICASS. Para acoger, pides entrar en el Programa de familias acogedoras, también por la sede o en persona, con sesiones de formación obligatorias.

Cita previa recomendable. Teléfono: 942 200 010. Correo de acogimiento: acogimientofamiliar@cantabria.es.

Adopción nacional: https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/declaracion-de-idoneidad-para-la-adopcion-nacional/5394 (internacional: https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/declaracion-de-idoneidad-para-la-adopcion-internacional/751). Acogimiento: https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/programa-de-familias-acogedoras/5725 . Para adoptar hay que residir en Cantabria y tener más de 25 años; la valoración tarda seis meses y no es compatible con acoger. Para acoger hay que residir en Cantabria, ir a la formación y aceptar el seguimiento, y el deseo de acoger lo debe compartir toda la casa. Registros en Santander: ICASS (Paseo General Dávila 87), C/ Canalejas 42 y Registro General (C/ Peña Herbosa 29).

Las fuentes oficiales no coinciden: La página de adopción de serviciossocialescantabria.org habla de una diferencia de edad de al menos 14 años y como mucho 50; el Código Civil (art. 175) fija 16 y 45. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
Cuánto tarda
La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué edad tengo que tener para adoptar?

Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).

¿Puedo adoptar sin pareja?

Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.

¿Hay que tener una edad para acoger?

El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.

¿Qué tipos de acogimiento hay?

De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).

¿Cómo funciona la adopción internacional?

Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).

¿Qué es la valoración de idoneidad?

Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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