Pedir una pensión no contributiva (jubilación o invalidez) en Santander
Cantabria

Adónde ir
Gobierno de Cantabria (Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ICASS)
Por internet, en el Registro Electrónico General de Cantabria (trámite 765 de la sede). En persona, en el registro del ICASS (calle General Dávila 87, Santander) o en cualquier registro.
Cita previa recomendable.
Ficha: https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/reconocimiento-del-derecho-a-pension-no-contributiva/765 . Información: 012 (942 395 562 desde Cantabria y 942 395 563 desde fuera). Plazo para resolver: 90 días hábiles.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades la tramitan por su sede electrónica; en Gipuzkoa solo en persona, en los servicios sociales del ayuntamiento. En Ceuta y Melilla, en la sede del Imserso con Cl@ve, adjuntando el formulario. También vale cualquier registro público, Correos o un consulado.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Formulario de solicitud de tu comunidad (de jubilación o de invalidez), firmado. En Ceuta y Melilla, el formulario del Imserso para sus direcciones territoriales.
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- Los documentos que acrediten lo que declaras en el formulario (ingresos, convivencia, residencia); la administración consulta muchos datos por su cuenta y te pide lo que falte.
- Si hay una sentencia sobre tu capacidad o con medidas de apoyo: copia auténtica de la sentencia.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Cuantía de 2026: hasta 8.803,20 € al año (628,80 € al mes en 14 pagas) y como mínimo 2.200,80 € al año (157,20 € al mes), según tus ingresos y los de quienes viven contigo (Real Decreto-ley 3/2026).
- Cuánto tarda
- Se puede pedir en cualquier momento. La administración tiene 90 días para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Conviene saber
- Límite de ingresos de 2026: tus ingresos propios tienen que ser menores de 8.803,20 € al año. Si vives con tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), cuentan los de todos: 14.965,44 € al año si sois dos, 21.127,68 € si sois tres; si entre ellos hay padres o hijos, 37.413,60 € si sois dos y 52.819,20 € si sois tres.
- Las personas que viven contigo pero no son familia hasta el segundo grado (ni cónyuge) no cuentan para el límite de ingresos.
- Si vives de alquiler y no tienes casa en propiedad, puedes pedir un complemento de 525 € al año (2026) al mismo organismo que te paga la PNC, hasta el 31 de diciembre de 2026. Hace falta un contrato a tu nombre y llevar viviendo en esa casa al menos 180 días antes de pedirlo.
- Cada año, en el primer trimestre, tienes que presentar la declaración de tus ingresos y los de tu unidad de convivencia con el formulario que te envía el organismo. Y comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos: lo que cobres de más tendrás que devolverlo.
- Algunas comunidades pagan además un complemento propio: Cataluña (hasta 119,67 € al mes si no trabajas, se pide aparte) o Canarias (400 € en 2026, de oficio). Mira la regla de tu comunidad.
- La PNC da también asistencia médica y farmacéutica gratuita y acceso a servicios sociales complementarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar la pensión no contributiva de jubilación?
Quien tiene 65 años o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España al menos 10 años desde los 16, de ellos los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (Ley General de la Seguridad Social, art. 369). No hace falta haber cotizado.
¿Y la de invalidez?
Quien tiene de 18 a 64 años, una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España 5 años, los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (art. 363). Al cumplir 65 años pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar nada más.
¿Puedo trabajar si cobro la PNC de invalidez?
Sí, en actividades compatibles con tu estado. Durante los 4 años siguientes a empezar a trabajar, la pensión más el sueldo no pueden pasar, al año, del IPREM sin pagas extra más la pensión; si pasan, te bajan la pensión. Si dejas el trabajo, recuperas la pensión automáticamente (arts. 363 y 366).
¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?
Sí, pero el IMV solo cubre la diferencia: si cobras la PNC, el ingreso mínimo vital no puede ser mayor que la renta garantizada menos tu pensión, y si la PNC llega a la renta garantizada, no hay IMV (Ley 19/2021, art. 13.6). Para pedirlo, mira «Pedir el ingreso mínimo vital».
¿Con qué es incompatible?
La de jubilación y la de invalidez no se pueden cobrar a la vez. Tampoco con las antiguas pensiones asistenciales (FAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona (antigua LISMI) ni con ser causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad.
¿Cuánto cobraré?
Depende de tus ingresos y de los de tu unidad de convivencia. Si tienes ingresos propios, se pueden sumar a la pensión hasta el 35 % de su importe anual; lo que pase de ahí se descuenta. En 2026 se cobra como mínimo 157,20 € al mes y como máximo 628,80 € (más el complemento si necesitas a otra persona).
Si me la deniegan, ¿qué hago?
Contra la resolución cabe reclamación previa a la vía judicial social, ante el mismo organismo que la resolvió. Lo dice la resolución, con el plazo.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Imserso: dónde solicitar una pensión no contributiva (órganos gestores de cada comunidad) imserso.es
- Imserso: actualización de las pensiones no contributivas para 2026 imserso.es
- Imserso: complemento para titulares de PNC que viven de alquiler (2026) imserso.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 363 a 372 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones (BOE) boe.es
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital (texto consolidado, BOE) boe.es
- sede.cantabria.es sede.cantabria.es
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