Pedir el certificado o volante de empadronamiento (y de convivencia) en la provincia de Navarra

Adónde ir
El ayuntamiento de tu municipio
Lo hace cada ayuntamiento, con su sede, su cita y sus oficinas: elige tu municipio para verlo. Esto es lo que vale en general:
Lo pides al ayuntamiento del municipio en el que estás empadronado: por su sede electrónica con identificación electrónica (suele salir al momento), en sus oficinas de atención o, en muchos, por teléfono o correo. Si lo necesitas de un municipio en el que viviste antes, pídelo a ese ayuntamiento.
El certificado acredita de forma fehaciente que estás empadronado: es un documento público, firmado por la secretaría del ayuntamiento (o con sello electrónico). El volante es solo informativo y no lleva firma, pero vale para muchas gestiones. Los dos pueden ser individuales o de todas las personas inscritas en el mismo domicilio (colectivo o de convivencia), y pueden incluir las fechas y los domicilios anteriores (histórico). No caducan: la norma dice que no deben llevar cláusula de caducidad; es el organismo que te lo pide quien decide qué antigüedad acepta. Para pedir uno colectivo hace falta el consentimiento de todas las personas inscritas en la vivienda (o un interés legítimo que el ayuntamiento valore); en las residencias y otros establecimientos colectivos siempre son individuales.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento, pero es lo más habitual: en las diez ciudades más pobladas lo descargas al momento en la sede electrónica con identificación electrónica. Sin ella, varias lo envían por correo postal al domicilio de empadronamiento. Los históricos antiguos y algunos colectivos solo se piden en persona o por registro.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (según el ayuntamiento; en Barcelona, también idCAT; en Bilbao, BakQ).
Qué llevar
- Por internet, solo tu identificación electrónica.
- En persona, tu documento de identidad en vigor (DNI, NIE o TIE, pasaporte).
- Para pedirlo en nombre de otra persona: su autorización firmada y una copia de su documento de identidad (cada ayuntamiento tiene su modelo).
- Para un volante o certificado colectivo o de convivencia: la autorización de todas las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda, si el ayuntamiento no la tiene ya en la hoja padronal.
- Para un menor que no vive contigo: lo que acredite que tienes su representación (libro de familia o resolución judicial).
- Cuánto cuesta
- Gratuito en muchos ayuntamientos (en Barcelona y Málaga, y el volante de Murcia; en Palma, por internet). Otros cobran una tasa por expedir el certificado en persona: en Las Palmas de Gran Canaria, 2,46 € o 7,66 € según el motivo; en Palma, la tasa de expedición de documentos, salvo a mayores de 65 años.
- Cuánto tarda
- Al momento por internet con identificación electrónica o en la oficina. Por correo postal, de 7 a 15 días según el ayuntamiento (Madrid se compromete a un máximo de 10 días hábiles). Los históricos antiguos pueden tardar una o dos semanas.
Conviene saber
- Antes de pedirlo, mira si de verdad te hace falta: no tienes que aportar documentos que ya tenga la administración, que puede consultarlos salvo que te opongas (Ley 39/2015, art. 28.2). La Administración General del Estado comprueba tu domicilio con el Servicio de Verificación de Datos de Residencia, que tiene el mismo valor que el certificado (Real Decreto 523/2006).
- Fíjate en si te piden volante o certificado: si vale el volante, también vale el certificado, pero no al revés. Zaragoza, por ejemplo, pide certificado para la prestación por hijo a cargo, el matrimonio civil, embajadas y consulados y la nacionalidad.
- Si te lo piden «de convivencia» o «colectivo», es el que incluye a todas las personas empadronadas en tu vivienda. No se puede expedir solo para una parte de ellas.
- Si te piden que demuestres cuánto tiempo llevas empadronado (arraigo, dependencia, Ingreso Mínimo Vital), pide el histórico. Si viviste en otros municipios, cada ayuntamiento da el suyo.
- Los volantes y certificados no caducan, pero muchos trámites solo aceptan uno reciente: comprueba la antigüedad que admite el organismo que te lo pide.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre volante y certificado?
El certificado acredita de forma fehaciente el empadronamiento: es un documento público firmado por la secretaría del ayuntamiento (o con sello electrónico). El volante es solo informativo y no necesita firma. Los dos dicen lo mismo: dónde vives, desde cuándo y, si lo pides, tus domicilios anteriores (Resolución de 17 de febrero de 2020, apartado 8.1.1).
¿Cuánto tiempo vale?
Ninguna norma le pone fecha de caducidad: la instrucción del padrón dice que no deben llevar cláusula de caducidad. Es el organismo que te lo pide quien decide qué antigüedad acepta, y muchos piden que sea reciente.
¿Puedo pedir el de otra persona?
Solo con su autorización (o si la representas legalmente). Para el colectivo o de convivencia hace falta el consentimiento de todas las personas inscritas en la vivienda, o un interés legítimo que el ayuntamiento valore. En casos de violencia de género o de menores, el ayuntamiento puede no darlo.
¿Y si ya no estoy empadronado allí?
Puedes pedir el histórico al ayuntamiento donde estuviste empadronado (en Zaragoza, Málaga, Bilbao o Palma lo dicen expresamente). Te lo envían al domicilio que indiques o lo descargas por internet.
¿Tengo que llevarlo si la administración ya lo puede consultar?
No en muchos casos. Tienes derecho a no aportar documentos que ya tenga la administración (Ley 39/2015, art. 28.2), y la Administración General del Estado puede comprobar tu domicilio con el Servicio de Verificación de Datos de Residencia (Real Decreto 523/2006). Si tu domicilio no consta o no coincide, se lo piden ellos al ayuntamiento.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Resolución de 17 de febrero de 2020, instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (apartado 8.1.1, certificación y volante) boe.es
- Real Decreto 523/2006, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento en la Administración General del Estado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 28, documentos aportados) boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 16, el padrón y sus certificaciones) boe.es
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