Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España) en la provincia de Navarra

Adónde ir
Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia
Pide antes el informe de vivienda a tu comunidad autónoma o a tu ayuntamiento. Presenta el impreso EX-02 en persona, con cita, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en Mercurio, y paga la tasa 790-052. Si te la conceden, tu familiar pide el visado en el consulado español de su país en los dos meses siguientes.
Con cita previa. Para presentarla en persona, elige tu provincia y el trámite de la Oficina de Extranjería para presentar autorizaciones. Por Mercurio no hace falta cita.
Pedir cita en la web oficialOficinas de Extranjería de cada provincia, con direcciones, teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Impreso EX-02: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex02-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-por-reagrupacion-familiar.pdf. Tasa 790-052 (en línea o para imprimir y pagar en el banco): https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-052. El informe de vivienda lo pides en tu ayuntamiento (servicios sociales) o en tu comunidad autónoma, según dónde vivas.
Las fuentes oficiales no coinciden: El Reglamento (art. 68.2) dice que la solicitud se presenta «personalmente» ante la oficina de extranjería; la hoja informativa del Ministerio admite también la presentación a través de representante y por Mercurio. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La solicitud (impreso EX-02) se puede presentar por internet en Mercurio, con los documentos escaneados; la tasa se paga al presentarla. El visado lo pide tu familiar en persona en el consulado español, y la TIE se pide en persona en España porque toman las huellas.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso de solicitud EX-02 (residencia temporal por reagrupación familiar), relleno y firmado por ti, que eres quien reagrupa.
- Copia completa de tu pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Pruebas de tus ingresos: si trabajas por cuenta ajena, el contrato y las nóminas de los últimos seis meses (y la última declaración de la renta, si la tienes); si eres autónomo, la acreditación de tu actividad y la última declaración de la renta o las dos últimas trimestrales; si no trabajas, certificados bancarios u otras pruebas de los medios.
- El informe de vivienda adecuada de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, de menos de seis meses. Si no te lo dan en un mes, otras pruebas de la vivienda y el justificante de haberlo pedido.
- Seguro de enfermedad para ti y para tus familiares.
- Si reagrupas a tu cónyuge o pareja: declaración responsable de que no vive contigo en España otro cónyuge o pareja; y, si es tu segundo o posterior matrimonio, la resolución judicial que fija la situación del cónyuge anterior y de los hijos.
- Del familiar: copia completa de su pasaporte en vigor y los papeles que prueban el parentesco, el matrimonio o la pareja (y, si hace falta, que depende de ti).
- Hijos de uno solo de los dos: prueba de que tienes en solitario la patria potestad o la custodia, o de que el otro progenitor autoriza que vivan en España. Hijos adoptivos: la resolución de adopción.
- Padres (ascendientes): prueba de que en el último año les has enviado dinero o pagado sus gastos, y de las razones que justifican que vivan en España.
- El justificante de haber pagado la tasa 790, código 052.
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con la apostilla de La Haya. Lleva copias y enseña los originales al presentar.
- Cuánto cuesta
- 10,94 € por cada autorización (tasa 790, código 052, epígrafe 2.1.2, «residencia temporal por reagrupación familiar», según la Orden PJC/617/2025). Se paga en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud, o al presentarla si lo haces por Mercurio. Aparte: el visado de larga duración, 90 € en el consulado (Orden AUC/891/2024, salvo exenciones por acuerdos), y la primera TIE, 16,08 € (tasa 790-012). El informe de vivienda puede tener su propia tasa autonómica o municipal.
- Cuánto tarda
- La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). Con la concesión, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado; el consulado resuelve en un mes como máximo; después tiene un mes para recogerlo y otro mes para entrar en España.
Conviene saber
- Pide pronto el informe de vivienda: lo tienen que emitir en un mes y vale seis meses. Si no llega a tiempo, puedes probar la vivienda con otros documentos y el justificante de haberlo pedido.
- Ingresos mínimos: el 150 % del IPREM al mes para ti y un familiar, y un 50 % más por cada familiar adicional.
- Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), los ingresos mínimos son 900 € al mes para dos personas y 300 € más por cada persona más. El IPREM puede cambiar con los Presupuestos de 2027.
- Las ayudas sociales, las de vivienda y las de estudios no cuentan como ingresos. Sí cuentan los de tu cónyuge o pareja y de otros familiares directos que vivan contigo y tengan residencia en España.
- Para reagrupar a tus hijos menores, la cuantía se puede rebajar en interés del menor: con un hijo, el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor más.
- Si tienes otros hijos menores en España en edad escolar, tienen que estar escolarizados.
- Tu familiar tiene que entrar en España en el mes siguiente a recoger el visado, y en el mes siguiente a la entrada pedir la TIE en persona en la Policía, con cita.
- Tu cónyuge o pareja y tus hijos en edad de trabajar pueden trabajar por cuenta ajena o propia en toda España con la autorización de reagrupación, sin más trámites.
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo traer?
A tu cónyuge o pareja (mayor de 18 años; pareja inscrita en un registro público de la UE o una relación estable probada de al menos 12 meses de convivencia, o con hijos en común); a tus hijos o los de tu cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que necesite apoyo o que no puedan valerse por su salud; a los menores o personas que representas legalmente; a tus padres o los de tu cónyuge o pareja si tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay razones que lo justifican (antes de los 65, solo por razones humanitarias); y a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocida la dependencia.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Al menos un año de residencia legal y haber pedido la autorización para residir al menos otro año (es decir, haber pedido la renovación). No te pueden conceder la reagrupación hasta que te renueven. Si tienes la residencia de larga duración, para traer a tus padres basta con haberla pedido.
¿Quién da el informe de vivienda?
Tu comunidad autónoma o, si ella lo ha decidido así, tu ayuntamiento (normalmente, los servicios sociales). Lo pides en el municipio donde vives. Acredita el título de la vivienda (propiedad o alquiler), las habitaciones y su uso, cuántas personas viven y las condiciones de habitabilidad. No es vinculante, pero si la oficina se aparta de él tiene que explicar por qué.
¿Puede presentarla otra persona por mí?
La presentas tú, que eres el reagrupante. La hoja informativa del Ministerio admite que lo hagas en persona o a través de representante, y por Mercurio con certificado digital.
¿Puedo traer a dos cónyuges?
No. Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja, aunque tu ley personal admita la poligamia. Matrimonio, pareja inscrita y pareja estable no inscrita son incompatibles entre sí.
¿Cuánto dura la autorización de mi familiar?
Lo mismo que la tuya el día en que tu familiar entra en España, con un mínimo de un año. Se renueva en los dos meses antes de que caduque (o hasta tres meses después, con posible sanción); la renovada dura cuatro años.
¿Puede mi familiar tener papeles propios más adelante?
Sí. Tu cónyuge o pareja puede pedir una autorización independiente tras un año de reagrupación si tiene medios propios o cumple los requisitos para trabajar; también si se rompe el vínculo (con tres años de vínculo y uno de convivencia en España), si es víctima de violencia de género o de otros delitos en el entorno familiar, o si falleces. Tus hijos, al cumplir la mayoría de edad en esas condiciones o tras cinco años de residencia.
Soy español o ciudadano de la UE: ¿es esto lo mío?
No. Este trámite es para extranjeros de fuera de la UE con residencia en España. Los familiares de españoles tienen su propia autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española, y los familiares de ciudadanos de la UE, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Hoja 8 - Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, arts. 40 y 65 a 71 (BOE) boe.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) boe.es
- Orden AUC/891/2024, tasas de visados (BOE) boe.es
- Mercurio: solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería mptmd.sede.gob.es
- Cuantías anuales del SMI y del IPREM (SEPE) sepe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites en la provincia de Navarra
ExtranjeríaDel mismo tema
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- Residencia para teletrabajo internacional (nómada digital)
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Registro Civil, certificados y nacionalidad
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- Reclamar un despido o una deuda de la empresa: papeleta de conciliación (SMAC)
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- Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda
- Cambiar el titular en el Catastro
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