Crear una fundación e inscribirla en Gijón
Asturias

Adónde ir
Principado de Asturias (Registro de Fundaciones Docentes y Culturales o de Fundaciones Asistenciales, según los fines)
Si la fundación actúa sobre todo en Asturias: escritura ante notario y solicitud de inscripción en miPrincipado. Hay dos registros: el de fundaciones docentes y culturales de interés general y el de fundaciones asistenciales (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar).
Cita previa recomendable.
Las fichas exigen una dotación inicial mínima de 30.000 €. Resolución en un mes. Fundaciones asistenciales: https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000007678014607573 . Si la fundación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad, no es aquí: va al Registro de Fundaciones de competencia estatal.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La escritura se firma en persona ante notario. La inscripción se pide por internet en casi todos los registros; en el Registro estatal se empieza en la sede electrónica, pero hay que entregar los originales de la copia autorizada y la copia simple de la escritura.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de quien presenta, según el registro.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Certificado negativo de denominación del Registro de Fundaciones (que el nombre no está cogido), expedido como máximo 3 meses antes de la escritura.
- Escritura pública de constitución (copia autorizada y copia simple) con los datos de quienes fundan, la voluntad de crear la fundación, la dotación y su valoración, los estatutos y las personas del patronato.
- Si la dotación vale menos de 30.000 €: el primer programa de actuación y un estudio económico que demuestre que es viable.
- Si la dotación no es dinero: la tasación de un experto independiente, incorporada a la escritura.
- Justificante de haber presentado la escritura a liquidación del ITP-AJD en tu comunidad (las fundaciones están exentas, pero hay que presentarla).
- NIF de la fundación, de la Agencia Tributaria.
- Solicitud de inscripción y, si el registro la cobra, el justificante de la tasa.
- Cuánto cuesta
- La escritura ante notario (aranceles notariales) y la dotación. La web del Registro estatal no menciona tasa por inscribir; en varias comunidades sí la hay, de 31,85 € en Aragón a 104,35 € en Cataluña: mira la regla de la tuya.
- Cuánto tarda
- Pide la inscripción en el mes siguiente a la escritura (en algunas comunidades, 6 meses). El Registro estatal tiene 6 meses para resolver la primera inscripción y, si no contesta, se entiende denegada; en cada comunidad cambia (de uno a seis meses, y en varias el silencio es positivo).
Conviene saber
- Una fundación no existe hasta que se inscribe: solo entonces tiene personalidad jurídica y puede usar la palabra «Fundación» (Ley 50/2002, artículo 4).
- Pide el certificado de denominación antes de ir al notario: sin él no puede firmar la escritura, y caduca a los 3 meses.
- La aportación en dinero puede hacerse a plazos: al menos el 25 % al principio y el resto en 5 años como máximo (Ley 50/2002, artículo 12).
- Los fines tienen que ser de interés general y beneficiar a colectivos genéricos de personas, no al fundador, los patronos o sus familiares.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hace falta?
La ley estatal presume suficiente una dotación de 30.000 €; con menos, hay que demostrar con un programa de actuación y un estudio económico que basta para los fines (Ley 50/2002, artículo 12). En Cataluña los 30.000 € son un mínimo, y en Navarra se presume suficiente desde 10.000 €.
¿En qué registro la inscribo?
En el de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro de Fundaciones de competencia estatal si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad (Ley 50/2002, artículo 36).
¿Qué es el Protectorado?
El órgano de la administración que vela por la fundación. Antes de la primera inscripción informa, de forma obligatoria y vinculante, si los fines son de interés general y si la dotación es suficiente.
¿Hay que pagar impuestos por la escritura?
Las fundaciones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero la escritura hay que presentarla a liquidación en la oficina de tributos de tu comunidad.
¿Y el NIF?
Se pide en Hacienda con el modelo 036, con la escritura y los estatutos. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .
¿Asociación o fundación?
Una asociación la forman al menos tres personas que se unen para un fin, sin capital mínimo ni notario. Una fundación es un patrimonio dedicado a un fin de interés general, con escritura y dotación. Si es lo que buscas: /tramites/crear-una-asociacion .
¿Se puede crear en testamento?
Sí. Si el testamento es notarial, la inscripción se pide en los 6 meses siguientes a la muerte, con el testamento y los certificados de defunción y de últimas voluntades (Real Decreto 1611/2007, artículos 25 y 26).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 50/2002, de Fundaciones (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 1611/2007, Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE) boe.es
- Registro de Fundaciones de competencia estatal: constitución mjusticia.gob.es
- Registro de Fundaciones de competencia estatal: certificado de denominación mjusticia.gob.es
- Registro de Fundaciones de competencia estatal: ITP y NIF mjusticia.gob.es
- Agencia Tributaria: NIF de personas jurídicas y entidades sede.agenciatributaria.gob.es
- miprincipado.asturias.es miprincipado.asturias.es
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