Crear una fundación e inscribirla
Una fundación es una organización sin ánimo de lucro con un patrimonio dedicado a fines de interés general. Se crea con una escritura ante notario y una dotación (30.000 € se presumen suficientes en la ley estatal) y solo existe desde que se inscribe: en el registro de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella, o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal si va a actuar en toda España o en varias comunidades.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La escritura se firma en persona ante notario. La inscripción se pide por internet en casi todos los registros; en el Registro estatal se empieza en la sede electrónica, pero hay que entregar los originales de la copia autorizada y la copia simple de la escritura.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de quien presenta, según el registro.
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro de Fundaciones de competencia estatal). Si la fundación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad: pide al Registro estatal el certificado de denominación, firma la escritura de constitución ante notario, preséntala a liquidación del ITP-AJD en tu comunidad (está exenta), pide el NIF y solicita la inscripción con la copia autorizada y una copia simple. Antes de inscribirla, el Protectorado informa sobre los fines y la dotación.
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía (Registro de Fundaciones de Andalucía). Si la fundación actúa sobre todo en Andalucía: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía por la sede de la Junta (procedimiento 11685), en los 6 meses siguientes a la escritura.
- Aragón: Gobierno de Aragón (Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, Dirección General de Interior y Emergencias). Si la fundación actúa sobre todo en Aragón: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el tramitador de aragon.es, con el justificante de la tasa.
- Asturias: Principado de Asturias (Registro de Fundaciones Docentes y Culturales o de Fundaciones Asistenciales, según los fines). Si la fundación actúa sobre todo en Asturias: escritura ante notario y solicitud de inscripción en miPrincipado. Hay dos registros: el de fundaciones docentes y culturales de interés general y el de fundaciones asistenciales (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar).
- Illes Balears: Govern de les Illes Balears (Registro Único de Fundaciones, Servei d'Entitats Jurídiques). Si la fundación actúa sobre todo en las Illes Balears: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el Registro Único de Fundaciones, con el justificante de la tasa.
- Canarias: Gobierno de Canarias (Registro de Fundaciones de Canarias, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana). Si la fundación actúa sobre todo en Canarias: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede del Gobierno de Canarias (trámite 3585), con el justificante de la tasa.
- Cantabria: Gobierno de Cantabria (Registro de Fundaciones, Secretaría General de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa). Si la fundación actúa sobre todo en Cantabria: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de Cantabria (procedimiento 467), en el mes siguiente a la escritura.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Registro de Fundaciones, Consejería de la Presidencia). Si la fundación actúa sobre todo en Castilla y León: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de la Junta, en los 6 meses siguientes a la escritura.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Registro de Fundaciones, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital). Si la fundación actúa sobre todo en Castilla-La Mancha: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de la Junta (procedimiento 1000248).
- Cataluña: Generalitat de Catalunya (Registre de fundacions, Departament de Justícia i Qualitat Democràtica). Si la fundación actúa sobre todo en Cataluña: escritura ante notario y solicitud de inscripción solo por internet, en el trámite «Constitució d'una fundació» de la Generalitat.
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana (Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación). Si la fundación actúa sobre todo en la Comunitat Valenciana: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de la Generalitat (procedimiento 1096), con el justificante de la tasa.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Registro de Fundaciones, Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social). Si la fundación actúa sobre todo en Extremadura: escritura ante notario y solicitud de inscripción por internet, en el mes siguiente a la escritura.
- Galicia: Xunta de Galicia (Rexistro de Fundacións de Interese Galego, Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes). Si la fundación actúa sobre todo en Galicia: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de la Xunta (procedimiento PR750A), con el justificante de la tasa.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid (Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid). Si la fundación actúa sobre todo en la Comunidad de Madrid: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de la Comunidad, con el justificante de la tasa.
- Región de Murcia: Región de Murcia (Registro de Fundaciones de la Región de Murcia). Si la fundación actúa sobre todo en la Región de Murcia: escritura ante notario y solicitud de inscripción por la sede de la CARM (procedimiento 3186).
- Navarra: Gobierno de Navarra (Registro de Fundaciones de Navarra). Si la fundación actúa sobre todo en Navarra: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra, con el justificante de la tasa.
- País Vasco: Gobierno Vasco (Registro de Fundaciones del País Vasco). Si la fundación actúa sobre todo en el País Vasco: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco por euskadi.eus.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Registro de Fundaciones de La Rioja). Si la fundación actúa sobre todo en La Rioja: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja.
- Ceuta: Registro de Fundaciones de competencia estatal (sin confirmar para Ceuta). Ceuta no tiene registro ni ley de fundaciones propios: lo más probable es que una fundación que actúe sobre todo en Ceuta se inscriba en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, pero no hay una norma ni una ficha oficial que lo diga. Pregunta al Registro estatal antes de firmar la escritura.
- Melilla: Registro de Fundaciones de competencia estatal (sin confirmar para Melilla). Melilla no tiene registro ni ley de fundaciones propios: lo más probable es que una fundación que actúe sobre todo en Melilla se inscriba en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, pero no hay una norma ni una ficha oficial que lo diga. Pregunta al Registro estatal antes de firmar la escritura.
Qué llevar
- Certificado negativo de denominación del Registro de Fundaciones (que el nombre no está cogido), expedido como máximo 3 meses antes de la escritura.
- Escritura pública de constitución (copia autorizada y copia simple) con los datos de quienes fundan, la voluntad de crear la fundación, la dotación y su valoración, los estatutos y las personas del patronato.
- Si la dotación vale menos de 30.000 €: el primer programa de actuación y un estudio económico que demuestre que es viable.
- Si la dotación no es dinero: la tasación de un experto independiente, incorporada a la escritura.
- Justificante de haber presentado la escritura a liquidación del ITP-AJD en tu comunidad (las fundaciones están exentas, pero hay que presentarla).
- NIF de la fundación, de la Agencia Tributaria.
- Solicitud de inscripción y, si el registro la cobra, el justificante de la tasa.
- Cuánto cuesta
- La escritura ante notario (aranceles notariales) y la dotación. La web del Registro estatal no menciona tasa por inscribir; en varias comunidades sí la hay, de 31,85 € en Aragón a 104,35 € en Cataluña: mira la regla de la tuya.
- Cuánto tarda
- Pide la inscripción en el mes siguiente a la escritura (en algunas comunidades, 6 meses). El Registro estatal tiene 6 meses para resolver la primera inscripción y, si no contesta, se entiende denegada; en cada comunidad cambia (de uno a seis meses, y en varias el silencio es positivo).
Conviene saber
- Una fundación no existe hasta que se inscribe: solo entonces tiene personalidad jurídica y puede usar la palabra «Fundación» (Ley 50/2002, artículo 4).
- Pide el certificado de denominación antes de ir al notario: sin él no puede firmar la escritura, y caduca a los 3 meses.
- La aportación en dinero puede hacerse a plazos: al menos el 25 % al principio y el resto en 5 años como máximo (Ley 50/2002, artículo 12).
- Los fines tienen que ser de interés general y beneficiar a colectivos genéricos de personas, no al fundador, los patronos o sus familiares.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hace falta?
La ley estatal presume suficiente una dotación de 30.000 €; con menos, hay que demostrar con un programa de actuación y un estudio económico que basta para los fines (Ley 50/2002, artículo 12). En Cataluña los 30.000 € son un mínimo, y en Navarra se presume suficiente desde 10.000 €.
¿En qué registro la inscribo?
En el de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro de Fundaciones de competencia estatal si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad (Ley 50/2002, artículo 36).
¿Qué es el Protectorado?
El órgano de la administración que vela por la fundación. Antes de la primera inscripción informa, de forma obligatoria y vinculante, si los fines son de interés general y si la dotación es suficiente.
¿Hay que pagar impuestos por la escritura?
Las fundaciones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero la escritura hay que presentarla a liquidación en la oficina de tributos de tu comunidad.
¿Y el NIF?
Se pide en Hacienda con el modelo 036, con la escritura y los estatutos. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .
¿Asociación o fundación?
Una asociación la forman al menos tres personas que se unen para un fin, sin capital mínimo ni notario. Una fundación es un patrimonio dedicado a un fin de interés general, con escritura y dotación. Si es lo que buscas: /tramites/crear-una-asociacion .
¿Se puede crear en testamento?
Sí. Si el testamento es notarial, la inscripción se pide en los 6 meses siguientes a la muerte, con el testamento y los certificados de defunción y de últimas voluntades (Real Decreto 1611/2007, artículos 25 y 26).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 50/2002, de Fundaciones (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 1611/2007, Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (BOE) boe.es
- Registro de Fundaciones de competencia estatal: constitución mjusticia.gob.es
- Registro de Fundaciones de competencia estatal: certificado de denominación mjusticia.gob.es
- Registro de Fundaciones de competencia estatal: ITP y NIF mjusticia.gob.es
- Agencia Tributaria: NIF de personas jurídicas y entidades sede.agenciatributaria.gob.es
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