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Pedir el paro de autónomos (prestación por cese de actividad)

Si eres autónomo y tienes que dejar tu actividad por causas que no dependen de ti (pérdidas, deudas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o sexual, divorcio…), puedes cobrar la prestación por cese de actividad, el «paro de los autónomos». Se pide a tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (si trabajas en el mar y tienes la cobertura con el Instituto Social de la Marina, al ISM). Cobras el 70 % de tu base reguladora durante 4 a 24 meses, según lo que hayas cotizado, y la mutua paga tu cuota mientras la cobras.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La solicitud se presenta a la mutua con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), normalmente por su web u oficina virtual. La lista oficial de mutuas, con su web, está en la Seguridad Social. Si tu cobertura es con el Instituto Social de la Marina, en sus direcciones provinciales y oficinas.

Necesitas: Lo que pida tu mutua en su oficina virtual (normalmente certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve).

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales (en el Régimen del Mar con cobertura pública, el Instituto Social de la Marina). 1) Da de baja la actividad en la Seguridad Social y en Hacienda, salvo en el cese temporal o parcial. 2) Pide la prestación a tu mutua, por su oficina virtual o en sus oficinas, con el impreso y los documentos de tu causa de cese, hasta el último día del mes siguiente al cese. 3) Cuando la mutua resuelva, inscríbete como demandante de empleo en 15 días hábiles si no lo estabas.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: pedir la prestación no tiene tasa. Lo que hace falta es haber cotizado por cese de actividad (en 2026, el 0,9 % de tu base de cotización, dentro de la cuota de autónomos).
Cuánto tarda
Puedes pedirla hasta el último día del mes siguiente al del cese (en causas económicas, fuerza mayor, violencia de género o sexual y algunas de los TRADE, contando desde la fecha de los documentos que lo acreditan). La mutua resuelve en 30 días hábiles desde que tiene toda la documentación.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra?

El 70 % de la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. En 2026, con el IPREM de 600 € (más una sexta parte, como dice la ley), el máximo es 1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más, y el mínimo es 560 € sin hijos y 749 € con hijos. En el cese parcial se cobra el 50 % y no se aplican esos topes.

¿A quién se la pido: a la mutua, al SEPE o a la Seguridad Social?

A la mutua colaboradora con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales. Si eres trabajador del mar con la cobertura en el Instituto Social de la Marina, al ISM. El SEPE ya no tramita las solicitudes nuevas desde el 1 de junio de 2019.

¿Quién paga mi cuota de autónomos mientras cobro?

La mutua (o el ISM). En el cese parcial paga la mitad y tú la otra mitad. En el caso de violencia de género o sexual no hay que cotizar.

¿Puedo trabajar mientras la cobro?

En general no: es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena. Sí es compatible en el cese parcial (si tus rendimientos no pasan del salario mínimo o de tu base de cotización) y, si ya tenías un trabajo por cuenta ajena a la vez, siempre que el sueldo y la prestación juntos no lleguen al salario mínimo.

¿Y si me pongo de baja médica o tengo un hijo?

Si la baja médica o el permiso por nacimiento empiezan antes del cese, sigues cobrando esa prestación y después pasas a la de cese de actividad. Si empiezan mientras cobras el cese, la baja médica se paga en la misma cuantía y el permiso por nacimiento sustituye al cese, que se reanuda al acabar.

¿Hasta qué edad se puede cobrar?

En el cese definitivo, hasta la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo necesario para la pensión.

Me la han denegado, ¿qué hago?

Puedes presentar una reclamación previa ante la propia mutua o el ISM y, después, ir al juzgado de lo social. La resolución te dice el plazo.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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