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Pedir la asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio)

Si no tienes ingresos suficientes para pagar un juicio, puedes pedir que te asignen abogado y procurador de oficio sin coste, y no pagar tasas, depósitos ni peritos. Lo pides en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía y lo concede la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Algunas personas tienen derecho sin importar sus ingresos, como las víctimas de violencia de género.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La Ley permite presentar la solicitud por cualquier medio, también electrónico (art. 12), pero en la mayoría de comunidades se entrega en persona en el Colegio de la Abogacía o en el juzgado. Por internet: Galicia (sede de la Xunta), Asturias (Registro Electrónico) y Cataluña (Seu judicial electrònica).

Necesitas: Donde se puede: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Galicia, también Chave365).

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de tu provincia (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes). Pides la asistencia jurídica gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de la Abogacía del lugar del juzgado que llevará el caso, o en el juzgado de tu domicilio si el proceso no ha empezado. El Colegio revisa la solicitud y, si cumples, te nombra en 15 días hábiles abogado (y procurador, si hace falta) de forma provisional. La Comisión decide en 30 días. En Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Ceuta y Melilla, la Comisión es del Ministerio; en el resto, de la comunidad.

Con estas excepciones:

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Si te lo conceden, no pagas abogado, procurador, tasas judiciales, depósitos para recurrir ni los peritos públicos, y las copias notariales son gratis; las escrituras y los registros ligados al juicio tienen un 80 % de descuento (Ley 1/1996, art. 6).
Cuánto tarda
El Colegio te pide lo que falte en 10 días hábiles y, si cumples, nombra abogado provisional en 15 días hábiles. La Comisión resuelve en 30 días desde que recibe el expediente; si no contesta y el Colegio ya te había nombrado abogado, se confirma (Ley 1/1996, arts. 14, 15 y 17).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ganar para tenerla?

Ingresos brutos anuales de la unidad familiar de hasta 2 veces el IPREM si vives sin unidad familiar, 2,5 veces si es de menos de 4 miembros y 3 veces si es de 4 o más o familia numerosa, sin patrimonio suficiente (Ley 1/1996, art. 3). Excepcionalmente, hasta 5 veces por la familia, la salud, la discapacidad o los costes del juicio (art. 5).

¿Quién la tiene sin importar sus ingresos?

Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata en los procesos ligados a ello (desde que denuncian), las menores y mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso sexual, ciertas víctimas con discapacidad y quienes reclaman una indemnización por un accidente que les deja dependiendo de otra persona (Ley 1/1996, art. 2.h e i). En el orden social, quienes trabajan y quienes cobran de la Seguridad Social (art. 2.d).

¿Puedo elegir el abogado?

No: lo designa el Colegio por turno de oficio. Tampoco puedes mezclar abogado de oficio y procurador de libre elección, salvo que el profesional elegido renuncie por escrito a cobrarte (Ley 1/1996, art. 27).

¿Y si mi caso no tiene fundamento?

Si el abogado de oficio considera insostenible tu pretensión, lo comunica a la Comisión en 15 días. La Comisión pide un dictamen al Colegio y, si coincide con el del abogado, un informe al Ministerio Fiscal; con ellos puede denegar el derecho (Ley 1/1996, arts. 32 y 33).

¿Las personas extranjeras pueden pedirla?

Sí, en las mismas condiciones si se encuentran en España, y siempre en los procedimientos que pueden llevar a la expulsión, a la denegación de entrada y en los de asilo (Ley 1/1996, art. 2.a y e).

¿Si me la deniegan tengo que pagar al abogado provisional?

Sí: si la Comisión deniega el derecho, quedan sin efecto las designaciones provisionales y tienes que pagar los honorarios de lo que hayan hecho (Ley 1/1996, arts. 18 y 27).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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