Reclamar por un viaje en tren, autobús o barco (retrasos, cancelaciones y equipaje) en la provincia de Granada
Andalucía

Adónde ir
Junta de Andalucía (Juntas Arbitrales del Transporte de las Delegaciones Territoriales, Consejería de Fomento y Movilidad)
Primero reclama a la empresa y guarda el justificante. Si no te responde en plazo o no te da la razón, en tren o autobús pide el arbitraje gratuito de la Junta Arbitral del Transporte (hasta 15.000 €). Hay una Junta Arbitral en la Delegación Territorial de cada provincia. La solicitud de arbitraje se presenta solo por internet, con certificado electrónico, en el Portal de la Junta de Andalucía, y las comunicaciones llegan por la notificación electrónica (Notific@). Si lo que reclamas no pasa de 100 €, se puede resolver sin vista oral.
Cita previa recomendable. Teléfono: 955 92 68 00. Dirección General de Movilidad, calle Pablo Picasso, s/n, Sevilla. Cada Delegación Territorial tiene su teléfono en la página de las Juntas Arbitrales.
Información, normativa y contactos de cada provincia: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoymovilidad/areas/servicios-transporte/servicios-transportista/paginas/juntas-arbitrales.html. Si la empresa no ha respetado tus derechos europeos de tren o autobús, avisa también al Ministerio de Transportes: viajeros.tcyf@transportes.gob.es. Renfe (indemnizaciones por retraso): https://www.renfe.com/es/es/ayuda/compromiso-puntualidad
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
A la empresa, en su web o su app (Renfe tiene un formulario de reclamaciones y otro de indemnizaciones por retraso). Al Ministerio de Transportes, por correo electrónico (viajeros.tcyf@transportes.gob.es). A la Junta Arbitral del Transporte, en la sede electrónica de casi todas las comunidades (en Andalucía, solo de forma telemática) o en papel en cualquier registro.
Necesitas: Para la sede electrónica de la comunidad, certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (según la comunidad). A la empresa y al Ministerio basta con tus datos y los del billete.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El billete o la tarjeta de embarque (o el localizador de la reserva) y, si lo tienes, el justificante del retraso o de la cancelación que te dé la empresa.
- Tu reclamación a la empresa con la fecha y el número o la clave que te dieron, y su respuesta si te ha contestado.
- Facturas y tiques de los gastos que tuviste por el retraso o la cancelación (comida, hotel, taxi, otro billete), y fotos del equipaje dañado y el parte o talón del equipaje facturado.
- Para la Junta Arbitral: un escrito (o el modelo de tu comunidad) con tus datos, los de la empresa, qué pasó y cuánto dinero pides, y una copia de tu DNI. En Extremadura piden expresamente el billete de autobús o de tren.
- Cuánto cuesta
- Gratis. Reclamar a la empresa y al Ministerio no cuesta nada, y el arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuito y sin abogado ni procurador (como mucho, los gastos de alguna prueba que se pida, según Aragón y Navarra).
- Cuánto tarda
- Tren: reclama a la empresa en los 3 meses siguientes; te responde en un mes (o te dice una fecha, siempre antes de 3 meses), la indemnización por retraso se paga en un mes y el reembolso en 30 días. Autobús: 3 meses para reclamar; la empresa te dice en un mes si la admite y te da la respuesta definitiva en 3 meses. Barco: 2 meses para reclamar; aviso en un mes y respuesta definitiva en 2 meses. La Junta Arbitral dicta el laudo en 6 meses como mucho (prorrogable 2 meses más), según Madrid y Extremadura.
Conviene saber
- Reclama por escrito y guarda el justificante y el número de la reclamación. En tren puedes usar el formulario común de la Unión Europea para pedir el reembolso o la indemnización; la empresa no puede rechazar tu solicitud solo porque no lo uses (Reglamento 2021/782, arts. 18 y 19).
- Tren (Reglamento europeo 2021/782): si vas a llegar con 60 minutos o más de retraso, eliges entre que te devuelvan el billete o seguir el viaje por otra vía lo antes posible o el día que te venga bien. Si sigues, te indemnizan con el 25 % del billete (de 60 a 119 minutos de retraso) o el 50 % (120 minutos o más), salvo que te avisaran del retraso antes de comprar. La empresa puede no pagar si la indemnización no llega a 4 €.
- Tren: si en 100 minutos desde la hora de salida no te ofrecen cómo seguir el viaje, puedes coger por tu cuenta otro tren, autocar o autobús público y la empresa te devuelve los gastos necesarios y razonables. Con 60 minutos o más de retraso, además, comida y bebida, y hotel si hace falta pasar la noche.
- Tren: las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y los problemas del administrador de la infraestructura (Adif) o de otra empresa que use la misma vía no eximen a la compañía de indemnizarte (Reglamento 2021/782, art. 19.10). Sí la eximen los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales, personas en la vía, robo de cable o actuaciones policiales.
- Renfe, Iryo y Ouigo tienen además sus propios compromisos de puntualidad, que pueden ser mejores que el mínimo europeo. Renfe: en AVE, Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y Larga Distancia, el 50 % con 60 minutos o más de retraso y el 100 % con más de 90; en Avant, Media Distancia y Regionales, desde 15 o 30 minutos. Pídela pasadas 24 horas desde la llegada y antes de 3 meses.
- La Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025, disposición adicional 31.ª) manda al Gobierno recuperar desde el 1 de enero de 2026 el antiguo compromiso de Renfe en alta velocidad y larga distancia (50 % del billete con 15 minutos de retraso y 100 % con 30). Renfe dice que está pendiente de desarrollo y que, mientras tanto, sigue con su política actual (50 % con 60 minutos y 100 % con más de 90).
- Autobús (Reglamento europeo 181/2011), en líneas regulares de 250 km o más: si el autobús se cancela, hay sobreventa o sale con más de 120 minutos de retraso, eliges entre otro autobús sin pagar más o que te devuelvan el billete. Si la empresa no te da a elegir, te debe además el 50 % del billete. Con más de 90 minutos de retraso en viajes de más de 3 horas, comida y, si hace falta, hotel (hasta 80 € por noche, 2 noches como mucho).
- Autobús: si te pierden o dañan el equipaje fuera de un accidente, la empresa responde hasta 450 € por pieza, salvo que se pacte más (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 23).
- Barco (Reglamento europeo 1177/2010): con más de 90 minutos de retraso en la salida o una cancelación, eliges entre otro barco sin pagar más o el reembolso, y te dan comida y, si hace falta, alojamiento (salvo que el mal tiempo haga peligrosa la navegación). Por llegar tarde, el 25 % del billete (más de una hora en viajes de hasta 4 horas, 2 horas en los de 4 a 8, 3 horas en los de 8 a 24, 6 horas en los de más de 24) o el 50 % si el retraso es el doble. La naviera puede no pagar si no llega a 6 €.
- La Junta Arbitral del Transporte es la vía para que te paguen (devolución, indemnización, gastos, equipaje): si la empresa no lo excluyó por escrito antes del viaje y pides 15.000 € o menos, tiene que aceptar el arbitraje. El Ministerio de Transportes, en cambio, solo te asesora y puede inspeccionar y sancionar a la empresa: su respuesta no obliga a nadie.
- Antes de demandar en el juzgado hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025), como recuerda consumo de la Comunidad de Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Junta Arbitral del Transporte y cuánto se puede reclamar?
Un órgano de cada comunidad (y de Ceuta y Melilla) que resuelve los conflictos de los contratos de transporte terrestre: autobús, autocar, tren, tranvía, taxi y alquiler de vehículos, y los viajes combinados si uno de los tramos es por tierra. Si la empresa no lo excluyó expresamente antes del viaje y lo que reclamas no pasa de 15.000 €, se presume que acepta el arbitraje. Por encima de 15.000 €, solo si las dos partes lo aceptan. Es gratuito, sin abogado, con un escrito y una vista oral, y el laudo tiene los mismos efectos que una sentencia.
¿A qué Junta Arbitral voy?
A la que elijas entre la del lugar de origen del viaje, la del destino o la del domicilio de la empresa, salvo que el contrato fije por escrito una concreta. Si eres consumidor, también a la de tu residencia habitual. Lista de todas con su dirección y su teléfono: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/contacto/juntas-arbitrales
¿Puedo reclamar al Ministerio de Transportes?
Sí, en tren y autobús, cuando crees que la empresa no ha respetado tus derechos europeos: por correo electrónico a viajeros.tcyf@transportes.gob.es, por correo postal o en cualquier oficina de registro. Primero tienes que haber reclamado a la empresa. El Ministerio (Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril) te asesora sobre tus derechos y puede inspeccionar a la empresa, pero no la obliga a pagarte: para eso, la Junta Arbitral o el juzgado. En los autobuses de líneas que da tu comunidad, el organismo es su departamento de transportes.
¿Y en cercanías, Rodalies o el metro?
Reclama primero a la empresa que da el servicio (en cercanías y Rodalies, Renfe, que tiene compromisos propios de puntualidad para Media Distancia y Regionales). Las Juntas Arbitrales también resuelven los conflictos del transporte urbano y de cercanías. En la Comunidad de Madrid, las quejas de cercanías dirigidas al Consorcio Regional de Transportes van por el formulario de CITRAM: https://www.citram.es/quejas_sugerencias/
Me han cancelado el barco o el ferri: ¿dónde reclamo si la naviera no responde?
En España el organismo para los derechos de los pasajeros de barco son las autoridades de consumo: lleva la reclamación (cancelaciones, retrasos, condiciones del contrato) a la OMIC de tu ayuntamiento o al organismo de consumo de tu comunidad, o pide el arbitraje de consumo si la naviera está adherida. Si el problema es de seguridad del barco o de asistencia a una persona con discapacidad o movilidad reducida, a la Dirección General de la Marina Mercante (atencionciudadano@fomento.es, con su formulario). Las Juntas Arbitrales del Transporte no sirven, en general, para un viaje solo en barco; la excepción es Cantabria, donde desde el 16 de julio de 2026 su Junta también resuelve las reclamaciones contra barcos que navegan solo dentro de la comunidad (hasta 15.000 €). Si la naviera es de otro país de la UE, el Centro Europeo del Consumidor: https://portal-cec.consumo.gob.es/es
¿Y si me cancelan el tren con poco tiempo?
Además de lo que da el Reglamento europeo, según la página de consumo de la Comunidad de Madrid (que cita el Reglamento del Sector Ferroviario, art. 89): si cancelan en las 48 horas antes del viaje puedes elegir otro tren o medio equivalente o que te devuelvan el dinero; si cancelan en las 4 horas antes, además te deben el doble del precio del billete.
¿Tengo derecho a indemnización si el retraso fue por las obras o las limitaciones de velocidad de Adif?
Renfe avisa de que los billetes comprados desde el 31 de enero de 2026 no dan derecho a indemnización cuando el retraso se deba a las limitaciones temporales de velocidad de Adif. El Reglamento europeo 2021/782 (art. 19.10) dice que los actos u omisiones del administrador de la infraestructura no eximen a la empresa de indemnizar, aunque tampoco hay indemnización si te informaron del retraso antes de comprar el billete. Si no estás de acuerdo con la respuesta, puedes llevarla a la Junta Arbitral del Transporte.
¿Puedo poner una hoja de reclamaciones?
Sí: las empresas de transporte tienen que tener hojas o libro de reclamaciones a disposición de los viajeros, como cualquier empresa (la norma de cada comunidad dice cómo). Si además quieres que te paguen, la vía es la Junta Arbitral del Transporte. Más sobre las hojas y la OMIC en el trámite de reclamaciones de consumo.
Fuentes oficiales
Comprobado el 8 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Derechos de los viajeros de ferrocarril en la Unión Europea (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) transportes.gob.es
- Derechos de los viajeros de autobús y autocar en la Unión Europea (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) transportes.gob.es
- Juntas Arbitrales del Transporte: funcionamiento (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) transportes.gob.es
- Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) transportes.gob.es
- Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (EUR-Lex) eur-lex.europa.eu
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, arts. 23, 37 y 38 (BOE) boe.es
- www.juntadeandalucia.es juntadeandalucia.es
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