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Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia en Palmas de Gran Canaria, Las

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Gobierno de Canarias: Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias

Para adoptar, pides cita en el 012 para la reunión informativa (en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife) y después presentas la solicitud de declaración de idoneidad (trámite 2054) en la sede electrónica o en un registro. Para acoger en familia ajena, presentas la solicitud de idoneidad del trámite 2055, con un curso de formación previo.

Cita previa recomendable. Teléfono: 012. Cita para la reunión informativa de adopción en el 012. Correo: adopcion.infanciayfamilia@gobiernodecanarias.org.

Adopción: https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/infanciayfamilia/adopciones/adopta/ . Acogimiento en familia ajena: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2055 (para la familia extensa, trámite 2018). Ambos trámites son para quien reside en Canarias, no tienen tasas y se resuelven en 6 meses. Oficinas de adopción: C/ San Sebastián 53, Santa Cruz de Tenerife (922 47 77 19) y C/ Profesor Agustín Millares Carló 18, Las Palmas de Gran Canaria (928 11 57 37). La prestación económica por acogimiento la regula el Decreto 50/2023.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
Cuánto tarda
La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué edad tengo que tener para adoptar?

Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).

¿Puedo adoptar sin pareja?

Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.

¿Hay que tener una edad para acoger?

El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.

¿Qué tipos de acogimiento hay?

De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).

¿Cómo funciona la adopción internacional?

Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).

¿Qué es la valoración de idoneidad?

Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

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