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Reclamar a una aerolínea (vuelo cancelado, retrasado, overbooking o equipaje) en la provincia de Barcelona

Cataluña

Adónde ir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

1) Reclama a la compañía aérea por su formulario o su correo de atención al cliente, y guarda la fecha y el justificante. 2) Si en un mes no te responde o no te convence, reclama a AESA en su sede electrónica, en el plazo de un año desde tu reclamación previa. 3) Equipaje: PIR en el aeropuerto y reclamación por escrito a la compañía; si no hay acuerdo, a la oficina de consumo de tu municipio o tu comunidad, o al juzgado.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 396 80 00. Atención al público de AESA. Las dudas también se pueden enviar por el formulario de consultas de su web (asunto «Derechos de los pasajeros»): https://www.seguridadaerea.gob.es/es/consultas

Por correo postal o en papel: AESA, División de Derechos de los Pasajeros, Paseo de la Castellana 112, 28046 Madrid, o en cualquier registro oficial (Administración del Estado, comunidades, ayuntamientos), oficina de Correos o consulado de España. Formularios en papel por tipo de incidencia y modelo de reclamación previa en la página del procedimiento. Si mandas la misma reclamación por varias vías, AESA solo tramita una. Organismos de consumo de cada comunidad (para equipaje, agencias y viajes combinados): https://www.dsca.gob.es/es/consumo/vigilamos-mercado/autoridades-vigilancia-del-mercado-consumo

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

A la aerolínea, por el canal que tenga (formulario de su web o correo de atención al cliente). A AESA, en su sede electrónica: «Tramitar» → «Nueva solicitud electrónica». Sin identificación electrónica, «Nueva solicitud semipresencial»: la rellenas en la web, la imprimes, la firmas a mano y la presentas en un registro oficial. También en papel, por correo postal o en cualquier registro.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o el sistema e4F (para extranjeros sin Cl@ve, con registro previo). Cl@ve PIN solo sirve para ver las notificaciones, no para firmar ni enviar la reclamación.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratis. Reclamar a AESA no tiene tasa y no hace falta abogado. En el juzgado, el juicio verbal de 2.000 € o menos y la petición inicial del monitorio se pueden presentar sin abogado ni procurador.
Cuánto tarda
Reclamación previa a la aerolínea: hasta 5 años desde el vuelo; tiene un mes para responderte. A AESA: como mucho un año desde tu reclamación previa; AESA decide en 90 días naturales desde que tiene toda la documentación (prorrogables otros 90 si el caso es complejo), aunque avisa de que ahora tarda más por el número de reclamaciones. Si no decide en plazo, se entiende desestimada. Equipaje (Convenio de Montreal): protesta por escrito en 7 días si llega dañado y en 21 días desde que te lo entregan si llega con retraso; si no ha aparecido a los 21 días, se considera perdido. Para demandar por el equipaje hay 2 años desde la llegada.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo reclamar a AESA y qué no?

Sí: cancelación, retraso de 3 horas o más en la llegada, vuelo adelantado más de una hora, denegación de embarque sin motivo (overbooking), cambio a una clase inferior y la asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida. No: equipaje perdido, dañado o retrasado; calidad del servicio; tarifas, tasas o condiciones del billete; viajes combinados y agencias de viaje, ni los casos en que el vuelo salió con normalidad y decidiste no viajar.

¿Para qué vuelos sirve AESA?

Para los que salen de un aeropuerto español y para los que llegan a España desde fuera de la UE con una compañía de la UE. Si el vuelo salió de otro país de la UE, reclamas a la autoridad de ese país (la Comisión Europea publica la lista). Si es un vuelo fuera de la UE con una compañía de fuera, se aplican los convenios internacionales o la ley del país donde pasó.

¿La decisión de AESA obliga a la aerolínea?

Sí, en los vuelos desde el 2 de junio de 2023: la compañía tiene un mes para cumplirla. Si no paga, puedes pedir al juzgado que la ejecute, con el certificado de la decisión de AESA. A ti no te obliga: si no te convence, puedes demandar. En los vuelos hasta el 1 de junio de 2023, AESA solo emite un informe (vía informativa), que no obliga a la compañía.

Me han perdido la maleta: ¿a quién reclamo?

A la compañía aérea, que responde según el Convenio de Montreal: primero el PIR en el aeropuerto y después la reclamación por escrito (7 días si está dañada, 21 días desde la entrega si llegó tarde; a los 21 días sin aparecer se considera perdida). AESA no lleva el equipaje. Si no hay acuerdo, ve a la oficina de consumo de tu ayuntamiento o de tu comunidad, o al juzgado. La indemnización tiene un límite por pasajero, salvo que al facturar hicieras una declaración especial de valor.

¿Y si el vuelo era parte de un viaje combinado o lo compré en una agencia?

La compensación por cancelación, retraso u overbooking la paga la compañía que opera el vuelo, aunque compraras el billete en una agencia o una web. Los problemas con la agencia o el viaje combinado (el hotel, el paquete, las condiciones) van a consumo o al juzgado, no a AESA.

¿Puedo ir directamente al juzgado?

Sí, no es obligatorio pasar por AESA. Antes de demandar hay que intentar una negociación, pero a los consumidores les basta con la reclamación previa a la aerolínea si no contestó en plazo o no te dio la razón, o con haber acudido a AESA (Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional séptima). Hasta 15.000 € es un juicio verbal, y hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador. También existe el monitorio para deudas de dinero que puedas documentar.

La aerolínea es de otro país de la UE o el juicio sería en otro país: ¿hay algo más sencillo?

Para asuntos entre países de la UE existen el proceso europeo de escasa cuantía (hasta 5.000 €) y el proceso monitorio europeo, que no exigen la negociación previa. El Centro Europeo del Consumidor en España te orienta gratis si la empresa es de otro país de la UE.

¿Me pueden pagar con un bono en vez de dinero?

La compensación se paga en dinero (efectivo, transferencia o cheque). Solo puede ser en bonos de viaje u otros servicios si tú lo aceptas firmando.

Fuentes oficiales

Comprobado el 8 de noviembre de 2026

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